Con relación a las elecciones primarias a realizarse en la República el 11/08/2013 (PASO), la Cámara Nacional Electoral expresó lo siguiente mediante Oficio N° 6224/2013:
1. -Que las representaciones diplomáticas y consulares argentinas en el exterior NO serán abiertas el próximo 11 de agosto.
2.- Que en relación con la JUSTIFICACION DE LA NO EMISION DEL VOTO, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del decreto 1138/98 -y su modif.-, se deberá completar un formulario disponible en la Embajada en Nicaragua -a partir del día lunes- para ser utilizado como constancia del trámite realizado por el elector.
3.- Que a todo efecto, sólo puede justificarse la no emisión del voto durante el plazo de sesenta (60) días siguientes a los comicios (art. 125 CEN). Fuera de ese término, los electores deben -a los efectos de regularizar su situación- pagar la multa establecida en el citado artículo 125.
4.- Que las Embajadas remitirán -dentro de ese plazo de sesenta (60) días- la nómina de electores que hayan justificado la no emisión del voto ante sus respectivas sedes, con indicación de los nombres, apellidos y números de documento.