Se informa a los señores recurrentes que en el marco de las medidas adoptadas en relación a la pandemia declarada por la OMS.
Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y las jubiladas y los pensionados y las pensionadas del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y Pensiones No Contributivas, así como también, las demás obligaciones y procedimientos establecidos por las Resoluciones N° RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N° RESOL-2020-95-ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, N° RESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020, N° RESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020, N° RESOL-2020-389-ANSES-ANSES de fecha 30 de octubre de 2020 y N° RESOL-2020-442-ANSES-ANSES de fecha 23 de diciembre de 2020, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de abril, mayo y junio de 2021.
Establécese que los beneficiarios y las beneficiarias que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcional- presentar el certificado de supervivencia semestral ante el Banco Apoderado , hasta el 30 de junio de 2021.