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¿Cómo otorgo un poder?

Toda persona mayor de 18 años puede otorgar poder según la legislación argentina ante la Embajada Argentina en Nicaragua.

El poderdante se presenta en nuestras oficinas para firmar el poder otorgado. El poderdante obtiene testimonio (copia) del poder, mientras que el original del poder firmado queda archivado en la Embajada.

El testimonio es entregado tanto en forma física como en forma digital. La versión digital del testimonio es autosuficiente, pudiendo ser enviada por correo electrónico directamente al apoderado sin necesidad de legalizaciones o certificaciones posteriores para su presentación.

ARANCEL: USD 80 por cada 25 renglones o fracción inferior a 25 renglones.

Excepción: está exento de arancel quien otorga poder en el marco de trámite de pensión graciable otorgada como indemnización por violaciones a los derechos humanos.

 

Procedimiento: Solicite cita para tramitar su poder en nuestras oficinas enviando un correo electrónico a enica@mrecic.gov.ar

Adjunte al correo electrónico texto que deberá contener el poder, en formato Word. Se sugiere encargar la elaboración de dicho texto a abogado o profesional del derecho. Adjuntar escaneo de DNI (frente y dorso) del poderdante y de todos los apoderados para verificación de datos por parte de esta oficina.

 

Atención: La identificación del poderdante en la introducción del poder sólo podrá contener información constatable por la Embajada Argentina.

Ejemplo 1: si el texto por usted propuesto para el poder lo identifica con DNI argentino pero usted presenta en el turno cédula de identidad nicaragüense o pasaporte, no figurará en el poder su DNI argentino sino la cédula de identidad o el pasaporte.

Ejemplo 2: si el texto por usted propuesto hace referencia a su estado civil o a su domicilio, en el poder constará que usted “declara” tener ese estado civil o domicilio, a menos que usted presente documentación probatoria de esos extremos o que, en razón de trámites realizados anteriormente, dicha información esté registrada en la Embajada.

En cuanto al objeto del poder, la Embajada Argentina no se responsabiliza sobre el contenido del texto y carece de herramientas para asesorarlo en este sentido.

Es su abogado (o usted mismo si no ha recurrido a asesoramiento profesional para la preparación del texto) quien debe informar con exactitud el texto correcto a fin de garantizar la utilidad del poder.

 

Revocación de poder

Todo lo dicho arriba se aplica asimismo a la revocación de poder otorgado previamente, sin importar autoridad pública ante la cual se hubiera otorgado el mismo en el pasado.

 

 

Fecha de actualización: 10/04/2026